Esas exigencias son las que se mencionan a continuación:
Se aclara que la Intendencia de Maldonado podrá aplicar el presente régimen de oficio y en forma retroactiva.
En tanto, no regirán las disposiciones de la presente resolución a las situaciones alcanzadas en el artículo 1º del Decreto Departamental Nº 3941 y en el artículo 1º del Decreto Departamental Nº 3962.
Atención a la Comunidad Tel.: 4222 3333*, Fax: 4222 2053
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