Para las formas de pago y sus vencimientos se tendrá en cuenta lo establecido por el Artículo 44º del Decreto 3297. Vencido el plazo de pago fijado por dicha norma legal, se aplicarán las multas y recargos establecidos por el Artículo 2° del Decreto N° 3712 sobre todos aquellos tributos no abonados en término.
La estimación del tributo se reducirá en un 18 % (dieciocho por ciento) la alícuota prevista por el Artículo N° 652 de la Ley N° 15809 de fecha 8 de abril de 1986, para los propietarios rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no exceden las 1000 hectáreas índice CONEAT 100. Dicha reducción comprende a los propietarios, poseedores, promitentes compradores con o sin promesa inscripta y los usufructuarios, que exploten con fines agropecuarios los padrones por sí o por terceros.
Además, se determina una reducción del 10% (diez por ciento) del monto a pagar por el impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural, a los productores comprendidos en el párrafo anterior, siempre que no sean contribuyentes del impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
Para tener derecho a los beneficios establecidos, se deberá presentar en la Intendencia, declaración jurada con detalle del total de los padrones que al 1º de enero anterior explotaban a cualquier título, con indicación del correspondiente valor real de cada uno.
Se adjunta resolución Nº 09974/2019 por más detalles.
Atención a la Comunidad Tel.: 4222 3333*, Fax: 4222 2053
Intendencia de Maldonado Edificio Comunal, Acuña de Figueroa y Burnett | info@maldonado.gub.uy
Desarrollado por la Dirección de Comunicaciones | Software Libre