A través de la resolución Nº 07147/2020, se establece que la obligación alcanza al personal y a los pasajeros mientras permanezcan en el interior de la unidad.
Si no se respeta esta medida y ante la negativa de mantener su uso, será causa justificada para que el conductor no permita el ingreso del pasajero o solicite su descenso, y también se hará pasible al responsable de las sanciones dispuestas por el artículo 173 del Código Penal (Desacato).
Asimismo, se estipula que las unidades afectadas al servicio de transporte serán desinfectadas adecuadamente al final de cada recorrido y en los procesos de desinfección se deberá tener especial cuidado en todas aquellas superficies que sean de contacto del usuario; también se tendrá que asegurar la ventilación a los efectos de generar la circulación de aire en forma cruzada.
A eso se suma que las unidades deberán exhibir la información de la obligatoriedad de las medidas ya referidas por medio de cartelería fácilmente visible.
La IDM y/o los municipios fiscalizarán el efectivo cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para tal fin.
Atención a la Comunidad Tel.: 4222 3333*, Fax: 4222 2053
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