Para las formas de pago y sus vencimientos se tendrá en cuenta lo establecido por el Artículo 44º del Decreto 3297.
Vencido el plazo de pago fijado por dicha norma legal, se aplicarán las multas y recargos establecidos por el Artículo 2° del Decreto N° 3712 sobre todos aquellos tributos no abonados en término.
Se adjunta la Resolución Nº 00163/2021.
Atención a la Comunidad Tel.: 4222 3333*, Fax: 4222 2053
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